Orden Franciscana
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SACERDOTES OFS SECULARES

Protocolo de Incorporación de Sacerdotes a la OFS

Según nuestro Estatuto Nacional, para el ingreso en la Orden Franciscana Secular, incluido los sacerdotes diocesanos: Estatuto Nacional art. 16: “La incorporación a la Orden se realiza conforme a lo establecido en el art. 37 y siguientes de las CC.GG; después de un tiempo de iniciación, un período de formación y la Profesión de la Regla”.


-CC.GG art. 37.1 La inserción en la Orden se realiza mediante un tiempo de iniciación, un tiempo de formación y la Profesión de la Regla.


-Regla art. 23: Las peticiones de admisión en la Orden Franciscana Secular, se presentan a una Fraternidad Local, cuyo Consejo decide la aceptación de los nuevos hermanos.
-El proceso de incorporación a la Fraternidad comprende el tiempo de iniciación, el período de formación, que dura, por lo menos un año (Tengase en cuenta lo que dice El Estatuto Nacional en referencia al periodo de formación art. 18.3) y la profesión de la Regla. En este itinerario gradual está comprometida toda la Fraternidad, aún con su estilo de vida…”

 

Así, la incorporación de los sacerdotes seculares a la Orden, será el camino formativo y de discernimiento vocacional que marca nuestra legislación. Y participarán de la fraternidad más cercana.


Para aquellos sacerdotes ya profesos que les sea muy difícil o imposible poder participar de una fraternidad de la OFS, pueden participar en la “FRATERNIDAD PERSONAL” como recoge nuestras Constituciones Generales en el art. 35.2: “Los sacerdotes seculares franciscanos pueden reunirse en Fraternidad personal, con el fin de profundizar los aspectos ascéticos y pastorales que la vida y la doctrina de Francisco y la Regla de la OFS les ofrece para vivir mejor su vocación en la Iglesia…”


Se recomienda que los sacerdotes seculares que pertenezcan a la OFS de España puedan participar en la “FRATERNIDAD PERSONAL” (Pendiente de organizar en función de la existencia y lugares)  y tener al menos un encuentro al año e incluso que puedan tener un estatuto propio como lo recogen las CC.GG en el artículo 35.2 “…Es oportuno que estas Fraternidades tengan Estatuto propio que prevean las modalidades concretas relativas a su composición, a sus encuentros fraternos y a su formación espiritual, así como para hacer viva y operante la comunión con toda la Orden”.


Se insta a la Comisión Nacional de Formación junto a los Asistentes Nacionales, a crear unos temas específicos para que puedan formarse en la espiritualidad franciscana y que les ayude a realizar su actividad apostólica en la línea de nuestra Regla.